Introducción.
Retomamos la serie de entradas sobre Noelia Castillo aprovechando un reciente debate que ha salpicado las redes, a raíz del reciente pacto de investidura en Extremadura entre Vox y el Partido Popular –que seguramente incumplirá—, en particular sobre una de las cláusulas del mismo que ha levantado bastantes ampollas entre la izquierda y parte de la "derecha" (peperos): la prioridad nacional. Es decir, la priorización de los nacionales sobre los extranjeros en el acceso a ayudas y servicios –especialmente en un contexto subyacente de escasez de éstos.
Ahora bien, ¿qué tiene que ver esto con Noelia Castillo? Hay un factor común en lo que respecta al caso de Noelia Castillo, el debate de la prioridad nacional y el motivo por el que hemos redactado estas entradas: la cuestión de fondo de estos artículos no es la eutanasia sino indagar sobre las implicaciones prácticas del Reinado Social de Cristo, no mediante su divina presencia –según palabras del Cardenal Pie a Napoleón III— sino mediante los perniciosos efectos de su ausencia. En la primera parte de estas entradas hemos hablado sobre las consecuencias de la secularización en la destrucción o debilitamiento de las redes de ayuda social más allá de la familia nuclear; y en la segunda nos hemos introducido superficialmente en los efectos de la secularización a nivel político en relación a la creación de las leyes y la administración de Justicia, así como a nivel “teológico” en la transformación de facto del Estado en la deidad de una religión neo-azteca que demanda sangre humana.
Qué es el Reinado Social de Cristo.
Una cosa que llevo observando durante un tiempo a esta parte es que las personas de izquierdas son incapaces de entender el concepto de “moral individual”: no son capaces de concebir que una premisa ética esté orientada a su cumplimiento independientemente de un propósito revolucionario, anti-sistema o de reforma social; y por eso (y por otras cosas más) son incapaces de comprender el Evangelio, y creen que Jesús pretendía realizar una revolución o diseñar una especie de sistema social proto-comunista. El Evangelio, no obstante, no dice lo mismo. En primer lugar, porque cualquier católico sabe que Jesús es la segunda persona de la Trinidad y que además es el Mesías, el Rey de Jerusalén, y por lo tanto de haber querido implantar un sistema político, lo habría hecho, y no habría terminado colgado de una cruz.
¿Qué es el Reinado Social, entonces? Explicado de forma sencilla la aplicación de los principios del Evangelio a nivel social y político constituye una inquietud legítima: el Reinado Social de Cristo es la respuesta a esa inquietud. La duda radica, sabiendo que algunos preceptos como darle todos los bienes a los pobres o dar asistencia en tu casa a los extranjeros no son aplicables a nivel político –el primero porque si eres el gestor del Estado, ese dinero no es tuyo y debe estar destinado a otros menesteres, y el segundo por los riesgos que conlleva a la población nativa cuya protección es el deber principal del Estado—, cómo llevar a cabo su aplicación práctica.
Paradigma judicial y paradigma ejecutivo.
Antes de entrar en materia, hay un aspecto fundamental en cuanto a teoría política sobre el que me es conveniente explicar, y es la existencia de dos modelos o paradigmas de gobierno: lo que aquí vamos a llamar el modelo judicial y el modelo ejecutivo.
Los historiadores modernistas, estudiando la monarquía española en particular y las monarquías europeas de los siglos XVII-XVIII en general, han hablado de dos formas de entender la Monarquía: la monarquía judicial y la monarquía ejecutiva. La primera parte de la idea de que la atribución de la Monarquía y el poder político en general es la Administración de Justicia: los Consejos de la Monarquía, por ejemplo, eran vistos principalmente como tribunales supremos, y en general la principal atribución del Rey era la de Juez. La monarquía ejecutiva, en cambio, ante la situación de guerra general del siglo XVII y los problemas que generaban los diversos fueros y privilegios de ciudades o reinos, priorizaba la administración y el gobierno político (la “ejecución”), hasta convertirse en lo que convencionalmente llamamos las “monarquías absolutas”.
Por extensión,
estos dos tipos de comprender la monarquía (y el poder en general), implica una
diferencia entre la atención a un método (la legalidad, ya sea positiva o
natural) o priorizar la obtención de resultados. Hoy este paradigma judicial se
puede observar perfectamente en el “Estado de Derecho”, la priorización de los Derechos Humanos, la Libertad, el Orden… e incluso en la incapacidad de
muchos pensionistas de comprender que si el sistema de las pensiones no es
sostenible su “derecho a una pensión” no vale para nada –o, para los más
modernos, el “Porque-la-Ley” responde a esta misma mentalidad. Por otro lado,
desde que en 2020 aceptamos ser encerrados de forma inconstitucional y contra
nuestro más fervoroso instinto de conservación de la libertad en vistas a
“salvar vidas”, la sociedad española entró en un fuerte giro “ejecutivista”, en
la que el perdón a los golpistas independentistas, y la sentencia de
inconstitucionalidad de los confinamientos que no supusieron ningún efecto
político y penal, no hizo sino desacreditar aún más el “Porque la Ley”. Así
mismo, la falta de consecuencias internacionales de la invasión de Ucrania o la
masacre de Israel en Palestina, por un lado, y los buenos
resultados de Nayib Bukele en el Salvador, por otro, han dado aún más peso a esta mentalidad
más pragmática o anti-legalista.
Estos dos modelos no son absolutos: de hecho, ambas cosmovisiones pueden incluso interrelacionarse. El modelo judicialista, entendido como aquel centrado en la Justicia, es el método es el más utilizado sobre el papel; mientras el ejecutivo tiende a ser la práctica real del poder. Por otro, la aplicación del modelo ejecutivo, entendido como una priorización de la obtención de resultados y el pragmatismo, requiere tener bien claro el fin moral (y “judicialista”) de su actuación –como puede ser la conservación del Estado, y, en consecuencia, la seguridad de su población.
Reinado Social de Cristo y Justicia.
Dicho esto, necesito que el lector asuma una idea básica: antiguamente la atribución principal de la Soberanía no era la función Legislativa ni el ejercicio práctico del poder, sino la Administración de Justicia. Explicado de esta manera, el Reinado Social de Cristo adquiere particular sentido si tenemos en cuenta el concepto judaico de la Ley: la Ley de Dios o Ley Mosaica se entendía como un conjunto de mandatos de Dios a los hombres que incluían tanto seguir las fiestas y costumbres litúrgicas como los preceptos morales y determinadas cuestiones que hoy vemos más políticas como las relativas al matrimonio, herencia, ect. La crítica de Jesús a los Fariseos viene dada por el excesivo legalismo de éstos, y cabe destacar cómo San Pablo se refiere tantas veces en su Epístola de los Romanos a la Justicia, a los santos como “justos”, y al proceso de santificación u obtención de gracia como “justificación” –que entendemos como “hacerse justo a ojos de Dios”. En un sentido más amplio, podemos considerar la Ley de Dios no sólo como la Ley revelada sino en lo que conocemos bajo el concepto de Derecho Natural.
Aquí es donde entra el Reinado Social de Cristo. Si asumimos que el principal objetivo del Gobierno es la Justicia, entonces debemos buscar que nuestras leyes sean tan semejantes al derecho natural es una cuestión mayor. Dicho de otra forma, si hay una Ley de Dios y un Derecho Natural, nos conviene incorporarlo a nuestro sistema de Derecho para que nuestras leyes sean justas. Quitando el elemento teológico –pues, de acuerdo a la filosofía tradicional, la justicia es darle a cada uno lo que corresponde, y a Dios le corresponde adoración y reverencia como creador— esto incluye una base teórica a nivel antropológico que también es importante, y que requiere de clarificación doctrinal: pensemos en las leyes feministas actuales que dan presunción de inocencia a la mujer, al existir una teoría previa que considera que toda denuncia en violencia de género está fundamentada por defecto y es imposible que una mujer denuncie por defecto; al ser la naturaleza humana caída y con tendencia a la perversidad y a la mentira, esto es indiscutiblemente falso y ha dado lugar a importantes abusos a nivel jurídico.
Otro elemento
también clave que podemos mencionar es en lo que respecta a la responsabilidad. Por poner otro ejemplo
práctico, hace poco hubo un escándalo en redes por un vídeo de una conversación entre la ex-ministra Irene Montero e Iván González Ranedo (“Samantha Hudson”), en la que éste se
quejaba de la criminalización de los violadores, y Montero, aunque lo matizaba
un poco, llegó a comentar que castigarlos no era tan importante. Esto puede
parecer demencial, pero tiene sentido dentro de su lógica retorcida: para el
izquierdista el criminal es consecuencia de sus condiciones socio-económicas o
de su educación, lo que significa no es responsable de sus actos y, en
consecuencia, no pueden ser sometidos a responsabilidades penales. Es decir,
una antropología tan retorcida como ésa llevada al campo del derecho implica la
impunidad absoluta de los violadores, lo cual unido al monopolio de la
violencia legal por el Estado y la práctica inexistencia del derecho a la
legítima defensa en España, provocan un desamparo absoluto tanto a las víctimas
como al resto de la sociedad.
(continuará…)


