lunes, 17 de octubre de 2022

«Nos, que valemos tanto como vos, y todos juntos más que vos...»: el invento de un calvinista francés

Todo el que se interesa por la historia antigua de España se habrá topado alguna vez con una curiosa frase, que se dice usaban los nobles aragoneses durante la ceremonia de coronación del Rey. Puede hallarse escrita en diferentes variaciones, una de las cuales es ésta: 

«Nos, que valemos tanto como vos, y todos juntos más que vos, os facemos nuestro rey y señor, con tal que guardéis nuestros fueros y libertades; y si non, non».

Esta frase, inventada (como se verá) en el siglo XVI, pero popularizada en el XIX, transmitía la idea de que «fueros y libertades» eran lo sustancial de los reinos españoles medievales, mientras que el Rey (y, por ende, la monarquía), lo accidental. Según esta idea, la función del monarca vendría a ser meramente la de custodiar los derechos de sus súbditos, función que en el siglo XIX pasaría a ejercer la Constitución liberal, cobrando ésta un carácter poco menos que de sagrado. 

En esta manera de entender la monarquía, al igual que en la «monarquía parlamentaria», el principio monárquico brilla por su ausencia. Si, como dice la Ordenanza del Requeté, el Rey es «verdadera autoridad y padre de los españoles», ¿acaso no quedaría la autoridad paterna por los suelos si varios de sus hijos osasen acercarse a él y espetarle: «todos juntos valemos más que tú»? Todo poder viene de Dios, dice San Pablo (Rom. XIII, 1); por eso, rechazar la autoridad, sea de un padre, de un maestro o de un gobernante, equivale a rechazar a Aquél que se la ha dado. 

En cuanto a la segunda parte de la frase, es cierto que los Reyes españoles debían jurar las leyes del Reino, y también lo es, como dijo la Princesa de Beira en su carta a los españoles, que «prescindiendo de Dios y de su ley, ningún hombre puede imponer deber ni obligación a otro hombre, ni aun una mayoría a una minoría; todo lo cual es la subversión de toda autoridad, de toda ley, de toda sociedad». De ahí que un monarca legítimo de origen, cuando pretende destruir la ley de Dios, pueda perder su legitimidad de ejercicio. No sucede esto por dejar de jurar ciertos fueros o libertades cuya conservación o modificación entren en el terreno de lo prudencial, si bien es siempre deseable mantener todo lo bueno y provechoso de la tradición. Como es evidente, una vez realizado un juramento, éste no se puede quebrantar (a menos que lo jurado atente contra la misma ley de Dios).  

Pero veamos de dónde procede la susodicha frase apócrifa. Javier de Quinto en su Del juramento político de los antiguos Reyes de Aragón, contenido en la colección de discursos políticos sobre la legislación y la historia de este antiguo Reino (Madrid, 1848), trata con mucha erudición la cuestión de este supuesto juramento y atribuye, con fundados argumentos, la invención del mismo al francés François Hotman.


Hotman, llamado por algunos Francisco Otomano u Hotomano, fue un destacado jurisconsulto. Nació en París el 23 de agosto de 1524 y murió en Basilea el 12 de febrero de 1588. Afiliado a la secta de Calvino, publicó varias obras de Derecho, pero la que le dio más importancia fue la que tituló Franco-Gallia, cuya primera edición se publicó en Ginebra en 1573; después se hicieron otras hasta 1665, en Colonia, Middelburg, y Francfort. 

Como explica De Quinto, el propósito de Hotman no era otro que desvirtuar en todo lo posible la autoridad real, con la que se hallaba enemistado, humillándola y constituyendo frente a ella otro poder al que atribuía la soberanía suprema, con lo cual presentaba a aquella más inferior, y por consiguiente más rebajada. Con este fin, hizo incursiones en la historia de otros pueblos, acomodando los hechos a sus deseos, o inventándolos de la manera que cuadraran mejor a sus intenciones, para deducir así las buscadas consecuencias. Puesto que en la historia de Francia no encontraba bastante fundamento para presentar a sus monarcas subordinados al poder supremo del país cuando intervenía en la solución de los más altos negocios del Estado, Hotman tuvo que apelar a otras historias extrañas, en las cuales, si no hallaba lo que satisfacía a su propósito, no tuvo escrúpulo en suponer o inventar lo que respondía a sus deseos. 

Sin más fundamento, consigna a su manera que, entre las instituciones de todos los pueblos, ninguna puede citarse más insigne que cuando crean al Rey en las Juntas generales de Aragón. A fin de que quede consignado el hecho y perpetuada su memoria, pronuncian un razonamiento e introducen a un hombre a quien dan el título de Justicia de Aragón, al cual declaran por decreto de todo el pueblo superior al Rey y de más grande poderío. Y para poner de manifiesto el desprestigio del trono y de la autoridad real, que es el punto encubierto adonde se dirigen los intencionados tiros de Hotman, sostiene que al Monarca así elegido se le exigía el juramento bajo esta fórmula tan humillante: 

«NOS QUE VALENOS TANTO COME VOS, Y PODEMOS MAS QUE VOS, ELEGIMOS REY, CON ESTAS Y ESTAS CONDICIONES, INTRA VOS Y NOS UN QUE MANDA MAS QUE VOS.»

Como se ve, Hotman ni siquiera se esforzó por hacer la redacción verosímil. En el romance aragonés de la época no se decía «come» (evidente galicismo) ni «elegimos» y el conjunto de la frase parece estar escrita por un extranjero. 

De Quinto cuenta como fue Antonio Pérez (secretario de Felipe II, que malquistado y perseguido por el Rey prudente, emigró a Francia) quien reprodujo en sus Relaciones la fábula de Hotman, variando algunas palabras de la fórmula inventada, quedando ésta finalmente así: 

«NOS, QUE VALEMOS TANTO COMO VOS, OS FACEMOS NUESTRO REY Y SEÑOR CON TAL QUE NOS GUARDÉIS NUESTROS FUEROS Y LIBERTADES, Y SI NO, NO» 

Una escritura otorgada en 1075, conservada en el archivo del monasterio de San Victorián, nos saca de dudas. Contiene una Recopilación compuesta de tres partes: la primera los Fueros de Sobrarbe, que comprendía los que se sancionaron y acordaron cuando la conquista no había pasado del territorio de Sobrarbe; la segunda Fuero Feyto, que contenia los antiguos usos; y tercera Fueros de Aragon, que eran los promulgados cuando la misma conquista se extendió a otras tierras y el Reino tomó ya este nombre. La citada Recopilación se inicia en los siguientes términos: 

«Aqui comienza el libro de los primeros fueros que fueron fallados en spanya empues la perdicion que fue de los cristianos de spanya quando los moros en el tiempo del Rey Rodrigo et del conde D. Julian su sobrino conquirieron la tierra. 

En el nombre de Jesu-Cristo qui es et sera nuestro salvamiento empezamos aqueste libro á perpetua memoria de los fueros de Sobrarve et ensalzamiento de la cristiandad computando del primer fuero que fue stablecido de los montanyeses en spanya quando moros conquirieron la tierra sobre era DCC vij anyos.....»

Sigue después el prólogo, y luego continúa con el 

«Título de Reyes et de huestes et de cosas que taynen á Reyes et á huestes.

Como deven levantar Rey en espayna et como les deve eyll jurar.

Et fue primerament establido por fuero en spayna del Rey alzar por siempre, et porque ningun Rey que iamas seria non lis podies ser malo, pues conceyllo, zo es pueblo, lo alzaban por Rey et li davan lo que ellos avian et ganavan de los moros, primero que lis juras antes que lo alzassen por Rey sobre la cruz é los Evangelios que les tovies adreyto et les meioras sienpre lures fueros et no les apeoras et que les desfficiés las fuerzas et que parta el bien de cada tierra con los honbres de la tierra convenibles á Ricos honbres à Cabaylleros á infanzones á honbres de villas et no con estranios de otra tierra. Et si por aventura abiniesse cossa que fuesse Rey ó ome de otra tierra ó de estranio logar ó de estranio lengoage que no les aduxisse en essa tierra mas de V ni en vayllia ni en servitio de Rey honbres estranios de otra tierra et que Rey ninguno no oviesse poder nunquas de facer cort sin conseyllo de los Ricos honbres naturales del Reyno et ni con otro Rey ó Reyna guerra et paz ni tregoa no faga ni otro granado fecho o embargamiento de Reyno sin conseyllo de Xij Ricos honbres ó Xij de los mas ancianos savios de la tierra. Et el Rey que aya su seyllo para sus mandas et moneda jurada en su vida et alferiz et seyna caudal et que se levante Rey en se dieylla de Roma ó de Arzobispo ó de Obispo et que sea areido la noche en su vigilia et oya su missa en la eglesia et offrezca porpora et de su moneda et dempues comulgue et al levantar suba sobre su escudo teniendo los Ricos honbres clamando todos tres veces Real, Real, Real, entonz espanda de su moneda sobre las qents ata C. solidos et por dar á entender que ningun otro Rey terrenal no aya poder sobre ellos cingesse eyll mismo con su espada que es asemblant de cruz et no deve otro cabayllero ser fecho en aquel dia. Et los Xij Ricos honbres o savios deben jurar al Rey sobre la cruz et los Evangelios de curiarle el cuerpo et la tierra et el pueblo, et los fueros aiudarli á mantener fielment et deven vesar su mano.»

Consta pues, el fuero de alzar Rey, y como debe el Rey jurar, guardando aquella conformidad, y establece la verdadera fórmula con que los Reyes debían jurar y ser jurados. Lejos de entrañar ésta humillación y desprestigio alguno para la corona, se la considera debidamente, con todo el esplendor que reclama tan augusta institución; y se le tributan homenajes de sumisión y respeto, al imponerse a los doce Ricos-omes o sabios, el deber de jurar la defensa de la persona del Monarca, su asistencia y ayuda, y al prescribirles que hubiesen de besarle la mano. El fuero de alzar Rey guarda mucha analogía con lo que sobre este punto se ordenaba por la legislación goda, como puede leerse en la ley 2.ª del Fuero Juzgo.

Consta también que los reyes de Aragón, como los del resto de la Península, se consideraban herederos del anterior Reino de España visigodo, del que derivaron después las regiones y no viceversa (como dijimos en nuestro anterior artículo La nación española es milenaria, pero sus regiones no).

Llama la atención que la frase inventada haya llegado hasta nuestros días, teniendo en cuenta que su falsedad fue demostrada hace casi dos siglos. Parece ser que a ciertas ideologías les ha interesado seguir propagándola. Con los medios de hoy resulta aún más fácil desmentirla.

En 1872 Carlos VII manifestó a los pueblos de la Corona de Aragón: «Hace un siglo y medio que mi ilustre abuelo Felipe V creyó deber borrar vuestros fueros del libro de las Franquicias de la Patria. (...) Yo os devuelvo vuestros fueros (...) y para hacerlo, como los años no transcurren en vano, os llamaré, y de común acuerdo podremos adaptarlos a las exigencias de nuestros tiempos». Como vemos, para el carlismo no son los fueros los que "ponen" y "quitan" Rey, sino el Rey quien "pone" o "quita" fueros, adaptándolos a las exigencias de nuestros tiempos.


Fuentes:

* De Quinto y Cortés, Javier (1848): Discursos políticos sobre la legislación y la historia del antiguo Reino de Aragón

* Martínez y Herrero, Bartolomé (1866): Sobrarbe y Aragón: estudios históricos sobre la fundación de estos reinos... Capítulo V: De la elección del primer Monarca. págs. 78-96

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